Toda persona natural, mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos legales e intelectuales, aceptan y contratan los servicios privados de transporte de carga, consistentes en mensajería y paquetería de productos a nivel Nacional e Internacional, desde los Estados Unidos de Norte América hacia la República Bolivariana de Venezuela, adheridos bajo los siguientes Términos y Condiciones, en los cuales se mencionan los siguientes CONCEPTOS que a los efectos se entienden de la siguiente manera:
CLÁUSULA PRIMERA: Los Términos y Condiciones inmersos en el presente contrato de adhesión, son de carácter irrevocable y preciso para EL CLIENTE; los cuales podrán ser sujetos a cambios, actualizaciones o modificaciones sin notificación por parte de LEAR EXPRESS C.A., de acuerdo con las cláusulas establecidas de conformidad con las leyes de la Republica y Pactos Internacionales. Para los efectos legales correspondientes se establece como domicilio especial de la Sociedad Mercantil LEAR EXPRESS C.A., la siguiente dirección: Av. Libertador. Edificio Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador. Núcleo A, Piso 9, Oficina A-91, Chacao, Estado Miranda, Caracas, Venezuela. La PÁGINA WEB es www.learexpress.com/venezuela, la cual está a disposición DEL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A. solo se encargará de transportar desde sus instalaciones internacionales de origen a las Agencia Comerciales registradas según las preferencias de EL CLIENTE al momento de inscribirse, la carga que consiste en paquetería y/o mensajería que resultan de las compras, adquisición o intercambios de bienes o productos de los CLIENTES con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, dejando constancia expresa que LEAR EXPRESS C.A. no es proveedor de Bienes ni productos de ninguna índole, ni tiene relación económica, patrimonial, ni jurídica alguna con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS de mercancías; en consecuencia, ni podrá ni será responsable, por los defectos de fabricación, calidad, cantidad, estado u otros defectos a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.
CLÁUSULA TERCERA: Cuando EL CLIENTE adquiera un bien o producto de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS cuya ubicación esté fuera de la República Bolivariana de Venezuela (internacionales); estos últimos deberán garantizarle al EL CLIENTE, de entregarle el o los productos adquiridos, a las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A. Librando de toda responsabilidad a la LEAR EXPRESS C.A., de garantizar la calidad, características, cualidad, estado e integridad física de los bienes o productos adquiridos. Siendo así, EL CLIENTE, adquiere a su propio riesgo el envió de los bienes o productos de VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a LEAR EXPRESS C.A., en cuyo caso la empresa aceptará el transporte desde sus instalaciones internacionales a la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes y/o productos enviados por el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO desde sus instalaciones, los cuales en todo caso, deben cubrir y asumir exclusivamente las garantías por ser el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO, quienes son los responsables de los productos adquiridos en divisa distinta a la moneda de curso legal por EL CLIENTE, quien al adquirir el bien realiza la operación de pago en esta divisa al tipo de cambio establecido y regulado por el Banco Central de Venezuela y demás normativas de Orden Publico que regulen el régimen cambiario.
CLÁUSULA CUARTA: Para la eventualidad de que EL CLIENTE compre varios productos a un mismo VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO y, sean entregados a LEAR EXPRESS C.A., para su transporte, LEAR EXPRESS C.A. no realizará la consolidación de varios paquetes de un mismo CLIENTE en un solo envío, sino que cada paquete o cada grupo de paquetes que tengan un mismo Número de Tracking tendrá su número de guía y se tratará de forma independiente.
CLÁUSULA QUINTA: LEAR EXPRESS C.A., en ningún caso RE-EMPACARÁ LOS PAQUETES RECIBIDOS, NI PRESTARÁ SERVICIO DE EMBALAJE. Los mismos serán trasladados en las mismas condiciones de embalaje en que fueron entregados por parte del VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, sin embargo, verificará que el embalaje cuente con la adecuada protección para su traslado; si el paquete no cumple con los estándares de protección para asegurar la integridad de su contenido, LEAR EXPRESS C.A., le notificará al CLIENTE sobre el estado de su paquete y solicitará autorización para su traslado tomando en cuenta que, el riesgo de posibles daños al contenido será asumidos por EL CLIENTE previa autorización del manejo y traslado del paquete que se encuentre en mal estado.
CLÁUSULA SEXTA: DEL REGISTRO: entendiéndose como la acción voluntaria en la cual una persona natural procede a ingresar a la PÁGINA WEB www.learexpress.com/venezuela, con la intención de celebrar el presente contrato de adhesión, aceptando en todo y cada una de sus partes, lo estipulado en los términos y condiciones de la empresa; contrato que al ser aceptado por EL CLIENTE se entenderá como la convención para reglar el vínculo jurídico bilateral, entre EL CLIENTE y LEAR EXPRESS C.A., siendo este ley entre las partes, no revocable sino por mutuo acuerdo o por las causales de rescisión inmersas en dicho contrato y autorizadas por la Ley, siendo ejecutado de Buena Fe y obligándose no solamente a cumplir lo expresado en el presente contrato, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad el uso y las Leyes Venezolanas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CLIENTE al registrase en la PÁGINA WEB: www.learexpress.com/venezuela, deberá proveer información cierta y verdadera, correcta, actual y completa acerca de su identificación, además deberá mantener actualizado en todo momento dichos datos de su registro, a fin de conservarlos de forma veraz, correcta, actúales y completos. En caso que EL CLIENTE sea menor de edad, deberá de forma obligatoria suministrar al momento de registrarse los datos de su representante legal.
CLÁUSULA OCTAVA: Si EL CLIENTE suministra información que sea falsa, inexacta, desactualizada o incompleta o si LEAR EXPRESS C.A., tiene bases o indicios razonables para sospechar que dicha información es falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, LEAR EXPRESS C.A., cerrará la cuenta, así como negará a EL CLIENTE su uso por razones de seguridad.
CLÁUSULA NOVENA: EL CLIENTE al realizar el proceso de registro, LEAR EXPRESS C.A. le asignará un CÓDIGO o número de Casillero Lear Box que será de su uso personal e INTRANSFERIBLE NI PODRA SER USADO PARA COMERCIALIZACION. EL CLIENTE será responsable de mantener en resguardo y en secreto (confidencialidad absoluta), el número de membrecía y la contraseña que haya sido suministrada por LEAR EXPRESS C.A., siendo también responsable único y absoluto por todas las actividades que ocurran por el uso que se haga de su contraseña, nombre de usuario y Código y también por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, liberando a LEAR EXPRESS, C.A. de toda responsabilidad contra terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA: EL CLIENTE se compromete a notificar de forma inmediata a LEAR EXPRESS C.A., sobre cualquier uso no autorizado de su contraseña o nombre de usuario, así como también sobre cualquier otra falla de seguridad o indicio del uso de la cuenta por parte de un tercero.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LEAR EXPRESS C.A., garantizará a EL CLIENTE su privacidad y confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible para terceras personas no autorizadas a menos que una autoridad Judicial o algún Órgano auxiliar de Investigación competente en el ejercicio de sus funciones, solicite información que considere necesaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A., pagará a cargo, cuenta y riesgo a expensas de EL CLIENTE todos los impuestos de nacionalización que se causen por los productos que sean ADQUIRIDOS por EL CLIENTE en el exterior a VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, cuyo valor individual no exceda US$ 2.000, y no estén dentro de los artículos prohibidos por las legislaciones de la República Bolivariana de Venezuela para su importación y así lo acepta expresamente, sin necesidad de notificación. Estos montos serán pagados por EL CLIENTE y reflejados en la factura que a tal efecto se emita.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE libera desde el momento de la contratación del servicio de transporte de la mercancía a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad si alguno de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS seleccionados por EL CLIENTE entrega embarques (paquetería) mezclados, incorrectos, incompletos o no consigna la dirección correctamente a los almacenes de LEAR EXPRESS en la ciudad de Miami, Estados Unidos o no consolide la entrega de los paquetes previamente notificados a éste, incluyendo también la indicación imprescindible del Código de LEAR EXPRESS C.A. o se abstenga de suministrar el número de tracking.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EL CLIENTE se compromete a notificar a LEAR EXPRESS C.A., y devolver de forma inmediata cualquier paquete que no haya sido solicitado por él, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin abrir la caja original que contiene el producto, dentro del plazo máximo de diez (10) días continuos realizada la notificación formal por parte de LEAR EXPRESS C.A. Para el supuesto de no hacerlo o abrirlos sin ser de su propiedad deberá cancelar el costo del producto en la moneda en la cual fue adquirido, los impuestos y el envío del mismo, haciéndose saber que la negativa de no devolución del paquete, no eximirá a LEAR EXPRESS C.A., de ejercer las acciones Legales pertinentes, así como el otorgamiento de los datos de identificación pertinentes al CLIENTE afectado para que de igual forma ejerza las acciones legales pertinentes, entiéndase que dicha acción de apropiación indebida se encuentra previsto y sancionado como un delito en el Código Penal Venezolano.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Si al momento de recibir LEAR EXPRESS C.A., en sus oficinas receptoras nacionales e internacionales, envíos, correspondencias, documentos y encomiendas, y su embalaje se encuentren en malas condiciones o se reciban bajo condiciones no aptas para su transporte, LEAR EXPRESS C.A. podrá notificar a EL CLIENTE que el mismo se devolverá al proveedor por esas razones, y EL CLIENTE podrá realizar a su vez el reclamo correspondiente a sus VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, siendo este contrato la autorización expresa para la devolución del paquete, que realiza EL CLIENTE, sin darle origen a acciones contra LEAR EXPRESS C.A. respecto a reclamos del estado, contenido, calidad, condición y descripción y destino final del bien adquirido, librando a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad sobre el contenido del paquete. En el caso de la devolución de paquetes EL CLIENTE puede designar a un tercero autorizado para que retire el paquete en el Almacén ubicado en la ciudad de Miami y el mismo deberá consignar una autorización y un documento de identidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE al recibir el paquete, si éste presenta daños por traslado, embalaje o transporte de origen, podrá revisar su contenido, en presencia de un representante de LEAR EXPRESS C.A. y, de estar conforme, firmará la PRUEBA DE ENTREGA (POD) o FACTURA COMERCIAL en señal de aprobación y conformidad de lo recibido y LEAR EXPRESS C.A., desde ese momento, culmina su responsabilidad sobre el paquete dando como cumplido en todas sus condiciones el servicio para el cual fue contratada por EL CLIENTE, entendiéndose como la contratación del servicio de transporte fue prestado en las mejores estándares de calidad del servicio solicitado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LEAR EXPRESS C.A., no será responsable bajo ninguna causa o circunstancia por paquetes y/o encomiendas cuyo comprobante de recepción, tanto de EL CLIENTE como del VENDEDOR O PROVEEDOR EXTERNO no cuenten con la firma de uno de los operadores de LEAR EXPRESS C.A., en sus oficinas de origen.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El CLIENTE, está en cuenta y conocimiento que por normativa de la IATR (International Asociation of Transport Regulators), tratado internacional de estatutos de paquetería enviada por transporte aéreo, terrestre o marítimo, asi como las leyes de Aduana de cada país el paquete puede ser sujeto a revisión por parte de las Autoridades Aduanales del país de origen o bien sea del país de destino, siendo estos procedimientos legales, comunes y propios del transporte de carga internacional. Asimismo, LEAR EXPRESS C.A. podrá en ciertos casos, abrir los paquetes que se trasladen desde los EEUU para verificar que su contenido se enmarca dentro de los artículos de importación permitidos, en cuyo caso, una vez revisado el artículo, pondrá un precinto identificado con el sello de LEAR EXPRESS C.A., para “resellar” el artículo. Todo RECLAMO, sobre sellos colocados por los PROVEEDORES EXTERNOS, se entenderá como NO PROCEDENTES, si el precinto de LEAR EXPRESS C.A., no fue violentado, así como los RECLAMOS, por contenido distinto al adquirido por EL CLIENTE. La empresa por normas internacionales solo se podrá limitar a la función de apertura de los paquetes para “APROBAR” que su contenido cumpla con la normativa internacional. En ningún momento chequeara o verificara las condiciones, calidad, cantidad, estado y características del contenido del paquete o paquetes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A., por ninguna razón aceptará o acordará, pagar a EL CLIENTE indemnizaciones por llegadas tardías de correo o paquetes; en el entendido de que el tiempo de entrega depende en cada caso por conceptos de distancia del país de origen, cambios climáticos, temporadas altas o casos fortuitos identificados de la siguiente manera:
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EL CLIENTE está en cuenta que para la eventualidad que la mercancía adquirida sea identificada de manera incorrecta y/o no cuente con el NÚMERO DE TRACKING o por el desconocimiento de cómo utilizar las herramientas que provee LEAR EXPRESS C.A. en su PÁGINA WEB, para el rastreo de su compra, o que pase más de 30 días continuos en nuestros almacenes sin que EL CLIENTE no retire su paquete en el tiempo estipulado luego de recibir la notificación de que su mercancía llegó a Venezuela y ha sido confirmada en nuestros almacenes, el paquete que contiene la mercancía se considerará en ESTADO DE ABANDONO por mala identificación o retardo en su retiro. En estos casos EL CLIENTE liberará de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A., por pérdidas de la mercancía o paquetería y se eximirá a EL CLIENTE de los pagos realizados por LEAR EXPRESS C.A., por fletes internacionales, manejo del paquete, almacenaje, impuestos aduanales, gastos administrativos y aumento del combustible por flete aéreo internacional. En el caso que EL CLIENTE requiera la entrega del paquete, le serán cargados adicionalmente los cargos antes eximidos y pagará almacenaje por el tiempo que LEAR EXPRESS C.A., ejerció la función de guardia y custodia de su paquete, desde que fue declarado en ABANDONO. Después de pasados sesenta (60) días continuos en el almacén de abandono y la mercancía aún no haya sido retirada o reclamada por EL CLIENTE, este liberará de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A. por la mercancía declarada en estado de abandono definitivo.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEAR EXPRESS C.A., en su PÁGINA WEB: www.learexpress.com/venezuela presenta en su portal principal que no está en la obligación de instruir, notificar, indicar o cualquier acción que provee a EL CLIENTE, de cómo es el proceso de compra, entendiéndose que LEAR EXPRESS C.A., no posee vinculación alguna con los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, limitándose única y exclusivamente al servicio de traslados o transporte de los paquetes para lo cual fue contratado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: El SERVICIO DE PRE-ALERTA, debe ser realizado por EL CLIENTE de manera OBLIGATORIA, dentro del cual se facilita información acerca del contenido, (descripción y valor), de los bienes, ya que tanto la legislación de los Estados Unidos de Norte América como la normativa de la República Bolivariana de Venezuela, establece limitaciones en cuanto al envió y traslado de bienes, en consecuencia se estas normativas establecen prohibiciones expresas, que de ser infringidas por EL CLIENTE, estos serían de la total y absoluta responsabilidad de éste, por enviar bienes de prohibido traslado o transporte, no eximiendo a la empresa de ejercer las acciones legales correspondientes hacia EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: EL CLIENTE acepta conocer que toda importación que ingrese al Territorio Nacional está sujeta al pago de impuestos, los que serán determinados con base en el valor de la mercancía, su seguro y flete (CIF), cumpliendo así con lo estipulado en las Leyes Especiales, Reglamentos y demás Ordenamiento Jurídico que regule la actividad aduanera y de importación.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LEAR EXPRESS C.A., tendrá la potestad de modificar sus tarifas de servicios cuando las circunstancias lo ameriten y sean procedentes; posteriormente, aprobado el cambio, será notificada a los CLIENTES, por su correo o a través de la PÁGINA WEB y demás recursos en línea de los que disponga LEAR EXPRESS C.A., de forma directa, gratuita, pública y de libre acceso, dentro de los lapsos previamente establecidos por las normas de Orden Jurídico que regulan la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEAR EXPRESS C.A., tendrá la potestad de modificar el cargo por aumento del precio del combustible que nos facturan las aerolíneas por los fletes aéreos internacionales, sin previa notificación, conforme a lo estipulado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LEAR EXPRESS C.A., no aceptará reclamos por valores declarados erradamente, con o sin intención por parte de EL CLIENTE, y los impuestos a los artículos, si estos no han sido previamente PRE-ALERTADOS por EL CLIENTE; en caso de que este haya sido PRE-ALERTADOS, se procederá a revisar o solicitar a EL CLIENTE la factura comercial del artículo, esto para verificar que el mismo coincida con el valor declarado, verificación que se encuentra dentro de los procedimientos establecidos en las Leyes Especiales, Reglamentos y Ordenamiento Jurídico vigentes. En caso de que el valor declarado en la PRE-ALERTA, sea menor al de la factura comercial, se tomará para efectos del reclamo el valor declarado del producto realizado por EL CLIENTE en el sistema. En el caso que no se realice por el cliente la PRE-ALERTA, se considerará como valor de reposición un mínimo preestablecido en el sistema, al momento de recibir y procesar la paquetería en origen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE deberá seleccionar cuál de las Agencias comerciales de LEAR EXPRESS C.A.; quiere retirar su mercancía. Una vez seleccionado por EL CLIENTE no podrá cambiarla para ese envío; esto es de aplicación irreversible para cada paquete, siendo así, que, si EL CLIENTE llegase a cambiar la Agencia, este no aplicará para los paquetes que se encuentren en tránsito, y permanecerá la selección anteriormente elegida por él.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Queda terminantemente prohibida la importación y transporte de bienes de prohibida comercialización a nivel nacional o del país de origen que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente; y EL CLIENTE será responsable de las sanciones civiles, penales o Administrativas a que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: También se considerarán de prohibida importación:
Paragrafo Unico: La prohibición de estos artículos, productos y bienes, son políticas establecidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, dentro de sus reglamentos y leyes especiales que regulan la materia, siendo estos también prohibidos para LEAR EXPRESS C.A., para su traslado o importación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: LEAR EXPRESS C.A., al recibir un bien adquirido o paquete de EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE, propiedad de EL CLIENTE, en los casos exclusivamente donde se sospeche de su contenido, autorizado por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, se procederá a abrir el paquete con la finalidad de “verificar” que la mercancía no sea de prohibida importación, obligándose a informar a los cuerpos de seguridad y organismos de control dispuestos, en caso de verificar que el producto sea ilícito o de prohibida importación, en cuyo caso de ser requerido LEAR EXPRESS C.A., suministrará la información necesaria relativa a EL CLIENTE a las autoridades competentes, quedando en consecuencia exonerada de responsabilidad, sin eximirle de ejercer las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Al momento de realizar el retiro del paquete en la agencia comercial seleccionada por EL CLIENTE, éste deberá presentar la Cédula de Identidad y la proforma impresa, que demuestre que es el titular de la cuenta y será solicitado por el personal de LEAR EXPRESS C.A. al momento de realizar la entrega del o los paquetes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de que otra persona comparezca en nombre de EL CLIENTE a retirar el paquete, deberá presentar una Autorización emitida exclusivamente a través de la opción de Autorizados ubicado en la cuenta Mi Lear del titular del casillero, la cual deberá venir impresa y firmada por el titular. Dicha autorización contendrá copia de la cédula de identidad del titular del casillero así como del autorizado, la(s) guía(s) a retirar así como la vigencia de la misma, entendiéndose que el documento de identidad es personalísimo y su uso esta únicamente controlado por el titular de éste, siendo que al autorizar a un tercero distinto al titular a realizar el retiro de sus paquetes, el titular denominado EL CLIENTE, LIBERA a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad por los paquetes retirados por terceras personas, dicha autorización deberá anexar los documentos siguientes:
CLÁUSULA TRIGÉSMA TERCERA: EL CLIENTE o EL AUTORIZADO, se obliga a revisar el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte la empresa. LEAR EXPRESS C.A., se limitaría sólo a la prestación del servicio de transporte del paquete y en ningún caso dará garantías por bienes adquiridos por EL CLIENTE, a PROVEEDORES EXTERNOS.
CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: EN CASO DE FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE” los llamados a suceder bien sea el padre, la madre y a todo ascendiente descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada por un tribunal de Municipio y el mismo posea un bien activo, entendiéndose como el paquete que se encuentre en nuestro almacén a nombre del cliente fallecido, deberán presentar:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: En cuanto a las tarifas para el servicio internacional o flete internacional, que cobra LEAR EXPRESS, C.A., por sus servicios a EL CLIENTE por el transporte de la mercancía adquirida por este a través de los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, se regulan dependiendo de la clasificación de la mercancía, pudiendo ser cobradas dependiendo de la naturaleza del producto por la denominación de la moneda del país de origen o del país de destino.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: La Mercancía de Bajo Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de 0,01 US$ a 100,00 US$. Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional; Además se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal, Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB y en las carteleras de las agencias de LEAR EXPRESS C.A., de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Mercancía de Alto Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de US$ 100,01 y 2.000,00. En el caso de que EL CLIENTE reciba una consolidación de varios artículos dentro de una misma caja y que la sumatoria de todos supere los 100,01 dólares será considerado como mercancía de alto valor.
Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional; Además se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal (hasta 2Kg), Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB y en las carteleras de las agencias de LEAR EXPRESS C.A., de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: LEAR EXPRESS C.A., cobra el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico, expresados en libras, tomando como referencia, la fórmula de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) para obtener el peso volumétrico, es decir, (medidas expresadas en pulgadas). (Largo x Alto x Ancho) ÷ 166 = Libras volumétricas, convertidas estas últimas a la unidad de peso legal que establece la Legislación Venezolana (kilogramos).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A. aplicará cargos referentes al almacenaje de la mercancía una vez se superen los tiempos establecidos para el retiro y entrega de la misma por parte de EL CLIENTE. Las condiciones para el cargo de este concepto se explican en el apartado “Almacenaje de la Mercancía” de este contrato de adhesión.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: LEAR EXPRESS C.A., se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas en caso de ser necesario, las cuales, serán publicadas en su PÁGINA WEB y en avisos que serán colocados en las carteleras de sus agencias LEAR EXPRESS C.A.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Para Retiros por la Agencia: sólo se aceptarán pagos a través de tarjetas de crédito (visa y/o master) o débito, transferencias, depósitos (únicamente en efectivo) por seguridad y para el resguardo del personal, y los bienes de la empresa en las agencias. En consecuencia, no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia, pagos en efectivo o cheques.
Para retiros en la sede de origen: En el caso que EL CLIENTE decida que el paquete no sea enviado a la agencia de destino y prefiera retirarlo por las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A. en origen, este deberá cancelar un cargo por almacenaje y gastos administrativos el cual será calculado en la denominación de la moneda utilizada en origen.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido que el personal de LEAR EXPRESS C.A., pueda aceptar o recibir pagos en efectivo o cheques por los servicios que esta compañía ofrece, en tal sentido, la empresa no reconocerá dichos pagos y tampoco se hará responsable en caso de que estos pagos se produzcan, por hacer caso omiso a esta disposición prohibitiva.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: Una vez que el/ los paquetes de EL CLIENTE hayan sido confirmados que se encuentra en los almacenes de la agencia de LEAR EXPRESS C.A., y EL CLIENTE haya sido notificado, dispondrá de QUINCE (15) días continuos para retirarlos, sin que se apliquen cargos por almacenaje. Este tiempo podrá ser reducido o ampliado por parte de LEAR EXPRESS C.A., y serán publicados en su PÁGINA WEB.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: En caso de que, agotado el plazo establecido para el retiro del paquete por parte de EL CLIENTE, y este o la persona que este designe, no lo haga, LEAR EXPRESS C.A., aplicará cargos por almacenaje, al día siguiente de vencido el lapso de Treinta (30) días, en función del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la base imponible del costo del envió. La tarifa de almacenaje se cobrará en bolívares.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: Al vencimiento del lapso al que se refiere el CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA del presente contrato, se notificara AL CLIENTE que su paquete es declarado en ABANDONO DEFINITIVO.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: En caso de que EL CLIENTE o la persona que este designe para el retiro del paquete, se presente en el lapso establecido en la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA del presente contrato, deberá esperar hasta DIEZ (10) días hábiles, después de la cancelación de la factura correspondiente a los cargos por traslados, almacenaje y adicionales para recuperar la mercancía. Estos DIEZ (10) días corresponderán al tiempo durante el cual LEAR EXPRESS C.A. localizará y enviará el paquete a la Sucursal o Agencia de destino para su entrega.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Vencidos los lapsos descritos en las cláusulas cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta del presente contrato, se entenderá que el paquete o los paquetes fueron Abandonados por razones voluntarias, financieras, legales, personales, casos fortuitos o de fuerza mayor, en consecuencia EL CLIENTE renuncia a favor de LEAR EXPRESS C.A. los derechos sobre la propiedad de los paquetes junto a su contenido, objeto de abandono, quedando LEAR EXPRESS C.A., en plena propiedad de dichos paquetes, pudiendo disponer de los mismos a su mejor criterio, para subsanar los gastos generados en el traslado, almacenaje, seguro y demás cargos que el servicio genera. Igual opera para el caso de la paquetería movilizada bajo la modalidad de PRE-PAGO, la cual va a sufrir este proceso, perdiendo EL CLIENTE la posibilidad de reclamar reembolso de los pagos realizados.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: En caso de que los paquetes en almacenes de corresponsales o agencias de LEAR EXPRESS C.A., en un país diferente a la República Bolivariana de Venezuela, se aplicarán las leyes del país en que se encuentren referentes al tiempo de almacenaje, abandono de la mercancía y posible destrucción de mercancía. Una Vez notificado, declarado y confirmado el ABANDONO del o los paquetes junto con sus contenido y vencidos los lapsos establecidos en las cláusulas cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta del presente contrato, se entenderá como la renuncia de los derechos de propiedad por parte del CLIENTE, y le otorgara a LEAR EXPRESS C.A., la propiedad de dichos paquetes, los cuales podrá disponer en cualquier modo o forma estimable para subsanar los gastos económicos y administrativos generados por el traslado, almacenaje, seguro, impuestos y demás cargos que generen dichos paquetes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A., no se responsabiliza en caso que el paquete no llegue a la dirección de destino en la ciudad de Miami si EL CLIENTE suministra información errada de sus datos, dirección, email o teléfonos que no permitan que el paquete quede plenamente identificado o llegue con retrasos; tampoco se responsabilizará por errores cometidos por las compañías o Carriers quienes deben de gestionar el traslado desde la ubicación del VENDEDOR O PROVEEDOR hasta nuestros almacenes. No se responsabiliza por los paquetes retenidos en las aduanas sea esta de origen o de destino.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: LEAR EXPRESS C.A., no se responsabiliza por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de exactitud, exhaustividad o actualización, así como a errores u omisiones de los que pudieran adolecer los contenidos informativos y servicios ofrecidos en su PÁGINA WEB u otros contenidos a los que se pueda acceder a través del mismo, ni asume ningún deber o compromiso de verificar ni de vigilar sus contenidos e informaciones.
CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Asimismo, LEAR EXPRESS C.A., no garantiza la disponibilidad, continuidad ni la infalibilidad del funcionamiento de su PÁGINA WEB, y en consecuencia excluye, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del Sitio y de los servicios habilitados en el mismo, así como a los errores en el acceso a las distintas PÁGINAS WEB o a aquellas desde las que, en su caso, se presten dichos servicios. Tampoco se hará responsable por la divulgación de información confidencial de o de los CLIENTES como consecuencia de ataques cibernéticos o de cualquier otra forma de ataque que vulnere y exponga al público la identificación de los CLIENTES, así como sus contraseñas y direcciones.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: EL CLIENTE acepta defender, exonerar y liberar de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A., sus licenciantes, proveedores y cualquier tercero proveedor de contenidos a la información y servicios ofrecidos y sus respectivos consejeros, directivos, representantes legales, apoderados, empleados y agentes por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costas, incluyendo los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los servicios ofrecidos por LEAR EXPRESS C.A., en su PÁGINA WEB y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier actividad relacionada con su cuenta (incluyendo conducta negligente o ilícita) por su parte o por la parte de cualquier CLIENTE que acceda a nuestro Sitio por medio de su cuenta.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: En caso de producirse cualquiera de los siguientes hechos: perdida, extravió, hurto, robo y daños, por la presunta irresponsabilidad no probada de LEAR EXPRESS C.A., en el transporte del producto y una vez verificado el hecho generador del reclamo, siendo este responsabilidad aceptada por LEAR EXPRESS C.A., la empresa se obliga a pagarle al CLIENTE el valor mismo expresado en la factura comercial emitida por el PROVEEDOR EXTERNO o VENDEDOR INDEPENDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL CLIENTE HAYA PRE-ALERTADO. En el caso que EL CLIENTE no haya cumplido con la obligación de PRE-ALERTAR, LEAR EXPRESS C.A. sólo estará obligada a realizar un reintegro de la indemnización mínima registrada en el sistema al momento de procesar el paquete en el almacén receptor (Miami). Dicho pago se hará en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela y al tipo de cambio oficial vigente para el momento de la compra del producto, aislando la fecha del hecho cuando la mercancía es declarada extraviada, dañada, perdida, hurtada o robada y esta se haya adquirido en una divisa distinta a la de curso oficial en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Garantía será efectiva, en caso de mercancía dañada, guías extraviadas, hurtadas y robadas, luego y solamente luego de certificada la recepción por parte de LEAR EXPRESS C.A.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Una vez realizada la entrega, EL CLIENTE, en presencia de un empleado de nuestra empresa deberá revisar el estado del paquete, según lo dispuesto en este contrato, y no podrá luego realizar reclamo de pérdidas o daños ya que el mismo no será procedente. LEAR EXPRESS C.A., no será responsable por pérdidas o daños de paquetes que no fueron revisados con nuestros empleados al momento de la entrega o retiro.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: LEAR EXPRESS C.A., no se hace responsable por el embalaje de la mercancía; por lo tanto, no cubre deterioro o daños ocasionado por un mal embalaje de la misma, en cuyo caso debe presentar el reclamo al PROVEEDOR EXTERNO. De igual forma LEAR EXPRESS C.A., no realiza ni realizará embalaje o re embalaje de mercancía, ni la consolidación de la misma.
CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEXTA: LEAR EXPRESS C.A., estará exenta de responsabilidad legal por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal:
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: Si el transporte de un envío comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se aplicará el Convenio o Tratado de Varsovia para todos los efectos.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Para los efectos de la responsabilidad de LEAR EXPRESS C.A., que haya sido previamente comprobada por autoridad legal en el transporte internacional se aplicará el "Sistema de Varsovia" - conformado por el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 - y demás instrumentos complementarios como el Protocolos de Montreal de 1975 y Convenio de Montreal de 1999.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA: En el momento que EL CLIENTE notifique la pérdida o daño de un paquete de su propiedad, tendrá un plazo de TREINTA (30) días continuos, para enviar la orden de compra a LEAR EXPRESS C.A., Recibida la orden de compra, LEAR EXPRESS C.A., dispondrá de un lapso de 10 días hábiles para realizar la búsqueda en el sistema y corroborar si EL CLIENTE realizo la prealerta obligatoria; así como para realizar la búsqueda física del paquete y para realizar la investigación pertinente antes de declarar una mercancía como perdida. Una vez finalizada la investigación y que la misma arroje que fue responsabilidad de LEAR EXPRESS, LA EMPRESA declarara la pérdida, y tendrá un plazo de 30 días hábiles más 15 días de prórroga para realizar el pago, después de recibido el reclamo con la orden de compra y el número de cuenta bancaria de EL CLIENTE para efectuar el REEMBOLSO correspondiente por el valor del bien adquirido, siempre y cuando se haya realizado la PRE-ALERTA.
CLÁUSULA SEXTUAGÉSIMA: Los pagos realizados por LEAR EXPRESS C.A., en calidad de REEMBOLSOS siempre y cuando EL CLIENTE presente la Proforma, por extravió, daño, pérdida, hurto o robo del contenido de los paquetes adquiridos por los CLIENTES a un PROVEEDOR EXTERNO e imputable a LA EMPRESA en territorio distinto a la República Bolivariana de Venezuela, será exclusivamente en bolívares, moneda de curso legal en Venezuela, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, entendiéndose que a los efectos del Orden Público y leyes especiales vigentes, la empresa LEAR EXPRESS C.A., no está autorizada por el Banco Central de Venezuela para realizar pagos en monedas extranjera.
CLÁUSULA SEXTUAGÉSIMA PRIMERA: LEAR EXPRESS C.A. podrá dar por resuelto este CONTRATO, en los siguientes casos:
CLÁUSULA SEXTAGÉSIMA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A., permite utilizar a EL CLIENTE una licencia limitada para acceder de forma personal a su PÁGINA WEB, www.learexpress.com/venezuela y no para hacer descargas o modificaciones de ninguna parte del mismo. Esta licencia no incluye el uso comercial de la PÁGINA WEB o de su contenido, uso ni copiado del listado de productos, descripciones o precios.
CLÁUSULA SEXTAGÉSIMA TERCERA: Todo el contenido de la PÁGINA WEB de LEAR EXPRESS C.A.: textos, gráficos, logos, fotografías, botones, audio, download digitales, compilaciones de data y software es propiedad Intelectual de LEAR EXPRESS C.A., y está avalado y protegido por las leyes de derecho de autor emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
CLÁUSULA SEXTAGÉSIMA CUARTA: LOS CLIENTES, visitantes o usuarios podrán enviar comentarios y/o sugerencia, ideas, preguntas o cualquier otra información, siempre que su contenido no sea ilegal, obsceno, amenazante, difamatorio, invada la privacidad, infiera con derechos de autor o propiedad, o sea de alguna forma dañino para otros, incluyendo virus, campañas políticas, cartas anidadas, correos masivos o cualquier tipo de "spam", en cuyo caso LEAR EXPRESS C.A. se reserva el derecho de ejercer acciones legales.
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