Toda persona natural, mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos legales e intelectuales, aceptan y contratan los servicios privados de transporte de carga, consistentes en mensajería y paquetería de productos a nivel Nacional e Internacional, desde los Estados Unidos de Norte América, Panamá y España hacia la República Bolivariana de Venezuela, adheridos bajo los siguientes Términos y Condiciones, en los cuales se mencionan los siguientes conceptos que a los efectos se entienden de la siguiente manera:

 

  1. LEAR EXPRESS C.A.: como Sociedad Mercantil, tiene un objeto comercial que está limitado al servicio de mensajería nacional e internacional “Courier”, por vías aérea, marítima y/o terrestre, mediante el sistema de carga agrupada; para ser aduanada o desaduanada con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Dicha actividad regida bajo las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios ratificados de conformidad con los usos internacionales por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, así como de otros instrumentos jurídicos que le sean aplicables y por la resolución dedicada única y exclusivamente al transporte de carga, consistente en mensajería y paquetería de productos adquiridos legalmente por nuestros CLIENTES a PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, para ser entregados a ellos o a terceras personas debidamente autorizadas por los mismos en nuestras oficinas.
  2. PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDORES INDEPENDIENTES: Toda persona natural o jurídica de carácter público, privado, mixto o del tipo asociativo, ajena a nuestra empresa, a la cual los CLIENTES de LEAR EXPRESS C.A., compran, adquieren y solicitan productos, dentro o fuera del Territorio Nacional. Cuando en este Contrato de Adhesión se hace referencia a Proveedor externo o Vendedor independiente, nos referimos a aquellas personas que no guardan ninguna relación accionaria, económica, posición de dominio relacionada, comisionista o comercial con LEAR EXPRESS C.A., sean estas personas naturales o jurídicas constituidas en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, dedicadas a la venta al por menor o por mayor, de bienes o productos, bien sea en su establecimiento, por catálogo o vía internet.
  3. CARGA COURIER: Operación mediante la cual la empresa operadora de mensajería internacional, con base en el extranjero, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre, destinada a terceras personas, por medio de transporte contratado, utilizando para ello sus propios empaques o envoltorios. Es la carga que se entrega a LEAR EXPRESS C.A., en el extranjero.
  4. ENCOMIENDA: Se refiere al envío de bienes en paquetes, dentro o fuera del Territorio Nacional, consignados en las oficinas de LEAR EXPRESS C.A., para ser entregadas en la Agencia indicada por EL CLIENTE.
  5. PÁGINA WEB: Página en la cual se hace referencia a la dirección de internet: www.learexpress.com/venezuela y la cual posee toda la información acerca de nuestros servicios y tarifas.
  6. CONTRASEÑA: Conjunto finito de caracteres limitados, que sirve a uno o más CLIENTES para acceder a un determinado recurso informático. Las claves suelen tener limitaciones en extensión y caracteres (no aceptan algunos).
  7. NOMBRE DE USUARIO: Cadena de caracteres (LOGIN), utilizado para identificar al CLIENTE en el sistema, como un servicio “on line”, sistema operativo, red, entre otros. Generalmente el nombre de usuario va acompañado de una contraseña única para éste y que es creada por EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB.
  8. CÓDIGO: Número de casillero o Lear Box asignado al CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB de LEAR EXPRESS C.A. el cual deberá utilizar para identificar sus compras futuras, ante poniéndolo a su nombre, al consignar los paquetes que compra a los PROVEEDORES EXTERNOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
  9. NÚMERO DE TRACKING: Número de identificación que el Proveedor externo, nacional o internacional, indicará al CLIENTE para identificar los paquetes y hacerles seguimiento durante el traslado desde las instalaciones del VENDEDOR INDEPENDIENTE hasta las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A. Este número es indispensable y obligatorio para EL CLIENTE, con el fin de validar la recepción del producto en las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A. y efectuar el registro de tracking o PREALERTA.
  10. SERVICIO DE PREALERTA: Servicio de notificación de carácter OBLIGATORIO que debe hacer EL CLIENTE a través de su cuenta MI LEAR, en la sección destinada para ese fin, con la finalidad de aportar previamente la identificación de los envíos de correspondencias, documentos y encomiendas, con el objeto de informar a LEAR EXPRESS C.A., el número de tracking, valor de la compra, contenido de los paquetes, para realizar la declaración.
  11. NÚMERO DE GUÍA: Número de identificación que asignará LEAR EXPRESS C.A. a la carga de los bienes adquiridos por EL CLIENTE a los PROVEEDORES EXTERNOS, paquetes y sobres, una vez que sean recibidos por LEAR EXPRESS C.A. Este número será único e irrepetible para cada paquete y se vinculará al tracking prealertado.
  12. POD, PRUEBA DE ENTREGA O FACTURA COMERCIAL: Es el comprobante que debe firmar EL CLIENTE una vez que recibe la mercancía adquirida a los PROVEEDORES EXTERNOS y transportada por LEAR EXPRESS C.A. Sirve como prueba de que EL CLIENTE está recibiendo el producto adquirido. EL CLIENTE se obliga a consignar datos verdaderos al momento de firmar el POD, prueba de entrega o factura comercial, en señal de que ha recibido satisfactoriamente su mercancía. LEAR EXPRESS C.A., podrá solicitar a EL CLIENTE documentos adicionales que evidencien su identidad o que soporten el servicio prestado al momento de la entrega.
  13. SERVICIO DELIVERY: Servicio de entregas a domicilio de los productos o bienes adquiridos por nuestros clientes vía online a PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES.
  14. VALOR CIF: Es el valor que utiliza el SENIAT como base para el cálculo de los impuestos, el cual está determinado por el Costo de la mercancía o contenido de los paquetes, el valor asegurado y el monto del Flete.
  15. DIVISA: “Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera”.
  16. REEMBOLSO: procedimiento de restitución del valor monetario invertido por el CLIENTE, para la adquisición del bien, siempre y cuando el mismo haya realizado el procedimiento de la prealerta y dicho monto coincida con la orden de compra y soporte de pagos; en dicho caso LEAR EXPRESS, C.A realizara dicho reembolso POR EL MONTO PREALERTADO en saldo a favor del casillero del cliente para usar en próximos envíos sea aéreo o marítimo.
  17. AUDITORÍA: examen crítico y sistemático que realiza un grupo de personas a una Valija, contentiva de paquetes, con la finalidad de verificar el estado, disponibilidad y condiciones de dichos paquetes.
  18. SEGURO: Agregado Obligado en la prestación del servicio de LEAR EXPRESS C.A., que transfiere la carga de las consecuencias económicas negativas de los siniestros ocurridos por la prestación del servicio, que cubren y protegen al CLIENTE del importe de los gastos ocasionados por la adquisición, con las excepciones del límite de responsabilidad establecidos en este contrato, en saldo a favor en el casillero del cliente para ser utilizado en próximos envíos.
  19. ABANDONO: Acción y efecto de abandonar, desistir o dejar paquetes propiedad del CLIENTE que, por razones voluntarias, de orden personal, financiero, legal o jurídico y comercial, se renuncia a favor de LEAR EXPRESS C.A. los derechos sobre la propiedad de las mercancías objeto de abandono.
  20. ALMACENAJE: Actividad concreta de guardar y custodiar los paquetes que no estén en proceso de transporte, paquetes propiedad de los CLIENTES, almacenados dentro de los almacenes propiedad de LEAR EXPRESS C.A., en sus centros de distribución, sucursales o corresponsales.
  21. CONSOLIDACIÓN Y REEMPAQUE: es la combinación de varios paquetes con diferentes números de guías y tracking en una sola caja, a los cuales posteriormente se envían al destinatario final con el cobro de un solo flete. Este servicio tiene como principal objetivo disminuir el peso / volumen y aumentar la protección de su envío.

 

CAPÍTULO I 

CONTRATO DE ADHESIÓN

 

CLÁUSULA PRIMERA: Los Términos y Condiciones inmersos en el presente contrato de adhesión, son de obligatorio cumplimiento, de carácter irrevocable y preciso para EL CLIENTE; los cuales podrán ser sujetos a cambios, actualizaciones o modificaciones sin notificación por parte de LEAR EXPRESS C.A., de acuerdo con las cláusulas establecidas de conformidad con las leyes de la República y Pactos Internacionales. 

Para los efectos legales correspondientes se establece como domicilio especial de la Sociedad Mercantil LEAR EXPRESS C.A., la siguiente dirección: Puente Yánez a Tracabordo, edif. DILLON. Mezzanina, local # 3, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, Venezuela. La PÁGINA WEB es www.learexpress.com/venezuela, la cual está a disposición DEL CLIENTE. 

 

CAPÍTULO II

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ALCANCE DEL SERVICIO

 

CLÁUSULA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A. solo se encargará de transportar desde sus instalaciones internacionales de origen a las Agencias Comerciales registradas según la preferencia de EL CLIENTE al momento de inscribirse o crear su casillero, la carga que consiste en paquetería y/o mensajería que resultan de las compras, adquisición o intercambios de bienes o productos de los CLIENTES con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, dejando constancia expresa que LEAR EXPRESS C.A. no es proveedor de Bienes ni productos de ninguna índole, ni tiene relación económica, patrimonial, ni jurídica alguna con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS de mercancías; en consecuencia, ni podrá ni será responsable, por los defectos de fabricación, calidad, cantidad, estado, embalaje u otros defectos a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.

 

CLÁUSULA TERCERA: Cuando EL CLIENTE adquiera un bien o producto de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS cuya ubicación esté fuera de la República Bolivariana de Venezuela (internacionales); estos últimos deberán garantizarle a EL CLIENTE, de entregarle el o los productos adquiridos, a las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A. Librando de toda responsabilidad a la empresa LEAR EXPRESS C.A., de garantizar la calidad, características, cualidad, embalaje, estado e integridad física de los bienes o productos adquiridos. Siendo así, EL CLIENTE, adquiere a su propio riesgo él envió de los bienes o productos de VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a LEAR EXPRESS C.A., en cuyo caso la empresa aceptará el transporte desde sus instalaciones internacionales a la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes y/o productos enviados por el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO desde sus instalaciones, los cuales en todo caso, deben cubrir y asumir exclusivamente las garantías por ser el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO, quienes son los responsables de los productos adquiridos en divisa distinta a la moneda de curso legal por EL CLIENTE, quien al adquirir el bien realiza la operación de pago en esta divisa al tipo de cambio establecido y regulado por el Banco Central de Venezuela y demás normativas de Orden Público que regulen el régimen cambiario. 

CAPÍTULO III

DE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO

 

CLÁUSULA CUARTA: DEL REGISTRO: entendiéndose como la acción voluntaria en la cual una persona natural procede a ingresar a la PÁGINA WEB www.learexpress.com Venezuela, con la intención de celebrar el presente contrato de adhesión, aceptando en todo y cada una de sus partes, lo estipulado en los términos y condiciones de la empresa; contrato que al ser aceptado por EL CLIENTE se entenderá como la convención para reglar el vínculo jurídico bilateral, entre EL CLIENTE y LEAR EXPRESS C.A., siendo este ley entre las partes, no revocable sino por mutuo acuerdo o por las causales de rescisión inmersas en dicho contrato y autorizadas por la Ley, siendo ejecutado de Buena Fe y obligándose no solamente a cumplir lo expresado en el presente contrato, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad el uso y las Leyes Venezolanas.

 

CLÁUSULA QUINTA: EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB: www.learexpress.com/venezuela, deberá proveer información cierta y verdadera, correcta, actual y completa acerca de su identificación, además deberá mantener actualizado en todo momento dichos datos de su registro, a fin de conservarlos de forma veraz, correcta, actuales y completos. En caso que EL CLIENTE sea menor de edad, deberá de forma obligatoria suministrar al momento de registrarse los datos de su representante legal.

 

CLÁUSULA SEXTA: Si EL CLIENTE suministra información que sea falsa, inexacta, desactualizada o incompleta o si LEAR EXPRESS C.A., tiene bases o indicios razonables para sospechar que dicha información es falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, LEAR EXPRESS C.A., cerrará la cuenta, así como negará a EL CLIENTE su uso por razones de seguridad.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CLIENTE al realizar el proceso de registro, LEAR EXPRESS C.A. le asignará un CÓDIGO O NÚMERO DE CASILLERO LEAR BOX que será de su uso personal e INTRANSFERIBLE, NI TAMPOCO PODRÁ SER USADO PARA COMERCIALIZACIÓN. EL CLIENTE será responsable de mantener en resguardo y en secreto (confidencialidad absoluta), el número de membrecía y la contraseña que haya sido suministrada por LEAR EXPRESS C.A., siendo también responsable único y absoluto por todas las actividades que ocurran por el uso que se haga de su contraseña, nombre de usuario y Código y también por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, liberando a LEAR EXPRESS, C.A de toda responsabilidad contra terceros.

 

CLÁUSULA OCTAVA: EL CLIENTE se compromete a notificar de forma inmediata a LEAR EXPRESS C.A., sobre cualquier uso no autorizado de su contraseña o nombre de usuario, así como también sobre cualquier otra falla de seguridad o indicio del uso de la cuenta por parte de un tercero.

 

CLÁUSULA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A., garantizará a EL CLIENTE su privacidad y confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible para terceras personas no autorizadas a menos que una autoridad Judicial o algún Órgano auxiliar de Investigación competente en el ejercicio de sus funciones, solicite información que considere necesaria.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENTREGA

 

CLÁUSULA DÉCIMA: LEAR EXPRESS C.A., pagará a cargo, cuenta y riesgo a expensas de EL CLIENTE todos los impuestos de nacionalización que se causen por los productos que sean ADQUIRIDOS por EL CLIENTE en el exterior a VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, cuyo valor individual no exceda US$ 2.000, y no estén dentro de los artículos prohibidos por las legislaciones de la República Bolivariana de Venezuela para su importación y así lo acepta expresamente, sin necesidad de notificación. Estos montos serán pagados por EL CLIENTE y reflejados en la factura que a tal efecto se emita.

 

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE libera desde el momento de la contratación del servicio de transporte de la mercancía a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad si alguno de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS seleccionados por EL CLIENTE entrega embarques (paquetería) mezclados, incorrectos, incompletos o no consigna la dirección correctamente a los almacenes de LEAR EXPRESS en la ciudad de Miami, Estados Unidos, Panamá, España o no consolide la entrega de los paquetes previamente notificados a éste, incluyendo también la indicación imprescindible del Código de LEAR EXPRESS C.A. o se abstenga de suministrar el número de tracking. 

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: en caso de que EL CLIENTE reciba un paquete por equivocación y que no le pertenezca, el mismo se compromete a notificar a LEAR EXPRESS C.A., y devolver de forma inmediata cualquier paquete que no haya sido solicitado por él, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin abrir la caja original que contiene el producto, de manera inmediata y en el caso de ser realizada la notificación formal por parte de LEAR EXPRESS C.A, de la solicitud del paquete tendrá un plazo máximo de diez (10) días para su entrega; En caso contrario LEAR EXPRESS, denunciara ante las Autoridades Competentes. Para el supuesto de que EL CLIENTE decida abrir el paquete sin ser de su propiedad deberá cancelar el costo del producto en la moneda en la cual fue adquirido, los impuestos y el envío del mismo, haciéndose saber que la negativa de no devolución del paquete, no eximirá a LEAR EXPRESS C.A., de ejercer las acciones Legales pertinentes, así como el otorgamiento de los datos de identificación pertinentes AL CLIENTE afectado para que de igual forma ejerza las acciones legales pertinentes, entiéndase que dicha acción de apropiación indebida se encuentra previsto y sancionado como un delito en el Código Penal Venezolano.

 

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Si al momento de recibir LEAR EXPRESS C.A., en sus oficinas receptoras nacionales e internacionales, envíos, correspondencias, documentos y encomiendas, y su embalaje se encuentren en malas condiciones o se reciban bajo condiciones no aptas para su transporte, LEAR EXPRESS C.A. podrá notificar a EL CLIENTE que el mismo se devolverá al proveedor por esas razones, y EL CLIENTE podrá realizar a su vez el reclamo correspondiente a sus VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, siendo este contrato la autorización expresa para la devolución del paquete, que realiza EL CLIENTE, sin darle origen a acciones contra LEAR EXPRESS C.A. respecto a reclamos del estado, contenido, calidad, condición y descripción y destino final del bien adquirido, librando a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad sobre el contenido del paquete. En el caso de la devolución de paquetes EL CLIENTE puede designar a un tercero autorizado para que retire el paquete en el Almacén ubicado en la ciudad de Miami y el mismo deberá consignar una autorización y un documento de identidad.

 

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE al recibir el paquete, si éste presenta daños por traslado o transporte de origen, podrá revisar su contenido, en presencia de un representante de LEAR EXPRESS C.A. y, de estar conforme, firmará la PRUEBA DE ENTREGA (POD) o FACTURA COMERCIAL en señal de aprobación y conformidad de lo recibido y LEAR EXPRESS C.A., desde ese momento, culmina su responsabilidad sobre el paquete dando como cumplido en todas sus condiciones el servicio para el cual fue contratada por EL CLIENTE, entendiéndose como la contratación del servicio de transporte fue prestado en las mejores estándares de calidad del servicio solicitado por EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEAR EXPRESS C.A., no será responsable bajo ninguna causa o circunstancia por paquetes y/o encomiendas cuyo comprobante de recepción, tanto de EL CLIENTE como del VENDEDOR O PROVEEDOR EXTERNO no cuenten con la firma de uno de los operadores de LEAR EXPRESS C.A., en sus oficinas de origen.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El CLIENTE, está en cuenta y conocimiento que por normativa de la IATR (International Association of Transport Regulators), tratado internacional de estatutos de paquetería enviada por transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como las leyes de Aduana de cada país el paquete puede ser sujeto a revisión por parte de las Autoridades Aduaneras del país de origen o bien sea del país de destino, siendo estos procedimientos legales, comunes y propios del transporte de carga internacional. Asimismo, LEAR EXPRESS C.A. podrá en ciertos casos, abrir los paquetes que se trasladen desde los EEUU para verificar que su contenido se enmarca dentro de los artículos de importación permitidos, en cuyo caso, una vez revisado el artículo, pondrá un precinto identificado con el sello de LEAR EXPRESS C.A., para “resellar” el artículo. Todo RECLAMO, sobre sellos colocados por los PROVEEDORES EXTERNOS, se entenderá como NO PROCEDENTES., si el precinto de LEAR EXPRESS C.A., no fue violentado, así como los RECLAMOS, por contenido distinto al adquirido por EL CLIENTE. La empresa por normas internacionales solo se podrá limitar a la función de apertura de los paquetes para “APROBAR” que su contenido cumpla con la normativa internacional. En ningún momento chequeará o verificará las condiciones, calidad, cantidad, estado y características del contenido del paquete o paquetes.

 

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LEAR EXPRESS C.A., por ninguna razón aceptará o acordará, pagar a EL CLIENTE indemnizaciones por llegadas tardías de correo o paquetes; en el entendido de que el tiempo de entrega depende en cada caso por conceptos de distancia del país de origen a los diferentes puertos o aeropuertos, cambios climáticos, temporadas altas o casos fortuitos identificados de la siguiente manera:

 

  1. Atrasos del Carrier contratado por los PROVEEDORES EXTERNOS para que trasladen la mercancía adquirida por EL CLIENTE, hasta las oficinas receptoras de LEAR EXPRESS C.A.
  2. La incorrecta identificación del paquete, su omisión o no ubicación del Código Lear Box así como los datos del titular del casillero, al momento de suministrar los datos al proveedor o proveedores del bien adquirido.
  3. Ingreso de datos incorrectos por parte de EL CLIENTE, al momento de realizar el procedimiento obligatorio de PREALERTA u omitir parcial o totalmente este procedimiento, o no declarar el valor real, el cual para los efectos de este contrato de adhesión es de carácter OBLIGATORIO.
  4. Paquetes enviados por el proveedor externo a las instalaciones de LEAR EXPRESS C.A., fuera del territorio nacional, mal identificadas o sin un número de tracking o comprobante de recepción. EL CLIENTE está obligado a identificar correctamente el paquete e indicar el NÚMERO DE TRACKING, otorgándole a LEAR EXPRESS C.A., los datos para su correcta ubicación dentro de sus almacenes e identificación del adquiriente, incluyendo la orden de compra o factura del mismo. EL CLIENTE y EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE ejercerán y asumirán la entera responsabilidad por el retraso y extravió de los paquetes mal identificados, así como de los daños ocasionados por su negligencia. Si EL CLIENTE o EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE entregan a LEAR EXPRESS C.A. un número de seguimiento (tracking) incorrecto, o si el paquete trae varios códigos de barra y al escanear el código es errado, LEAR EXPRESS C.A. procesará el paquete de forma corriente y no se hará responsable por cualquier diferencia o inexactitud resultante, entendiéndose que los paquetes son identificados previamente por EL CLIENTE al adquirirlos y posteriormente por el proveedor externo del bien.
  5. Atrasos propios atribuidos a condiciones climáticas u otras eventualidades relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor.
  6. Atrasos debidos a disposiciones operacionales de Aduana relacionados con la revisión de los paquetes, según su elección aleatoria, o procedimientos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano correspondiente y en el ordenamiento jurídico del país de origen.
  7. Retrasos ocasionados por no pagar los fletes y tarifas por el traslado de los paquetes luego de que EL CLIENTE haya sido notificado del arribo de su paquete al país, o cualquier situación que no permita la confirmación del pago dentro de los plazos establecidos.
  8. Eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, disposiciones legales de los países involucrados en el traslado a Venezuela o hecho del príncipe.
  9. Garantías, defectos de material de fabricación, funcionales u otro a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.
  10. Casos en que la paquetería y/o mensajería lleguen en mal estado de embalaje y EL CLIENTE autorice a LEAR EXPRESS C.A., previo aviso por cualquier medio, a trasladar la mercancía en esas condiciones, a su cargo, cuenta y riesgo.
  11. Casos en que el Proveedor Externo entregue el paquete en perfecto estado de embalaje, pero sin el contenido del bien adquirido por EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE está en cuenta que para la eventualidad que la mercancía adquirida sea identificada de manera incorrecta y/o no cuente con el NUMERO DE TRACKING o por el desconocimiento no siendo imputable a LEAR EXPRESS de cómo utilizar las herramientas que provee LEAR EXPRESS C.A. en su PÁGINA WEB, para el rastreo de su compra, o que pase más de 30 días continuos en nuestros almacenes y EL CLIENTE no retire su paquete en el tiempo estipulado luego de recibir la notificación de que su mercancía llegó a Venezuela y ha sido confirmada en nuestros almacenes, el paquete que contiene la mercancía se considerará en ESTADO DE ABANDONO por mala identificación o retardo en su retiro. En estos casos EL CLIENTE liberará de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A., por pérdidas de la mercancía o paquetería y se eximirá a EL CLIENTE de los pagos realizados por LEAR EXPRESS C.A., por fletes internacionales, manejo del paquete, almacenaje, impuestos aduanales, gastos administrativos y aumento del combustible por flete aéreo internacional. En el caso que EL CLIENTE requiera la entrega del paquete, le serán cargados adicionalmente los cargos antes eximidos y pagará almacenaje por el tiempo que LEAR EXPRESS C.A., ejerció la función de guardia y custodia de su paquete, desde que fue declarado en ABANDONO. Después de pasados cuarenta y cinco (45) días continuos en el almacén de abandono y la mercancía que aún no haya sido retirada o reclamada por EL CLIENTE, éste liberará de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A. por la mercancía declarada en estado de abandono definitivo. 

 

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A., en su PÁGINA WEB: www.learexpress.com/venezuela presenta en su portal principal que no está en la obligación de instruir, notificar, indicar o cualquier acción que provee a EL CLIENTE, de cómo es el proceso de compra, entendiéndose que LEAR EXPRESS C.A., no posee vinculación alguna con los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, limitándose única y exclusivamente al servicio de traslados o transporte de los paquetes para lo cual fue contratado por EL CLIENTE

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El SERVICIO DE PRE-ALERTA, debe ser realizado por EL CLIENTE de manera OBLIGATORIA, dentro del cual se facilita información acerca del contenido, (descripción y valor), de los bienes, ya que tanto la legislación de los Estados Unidos de Norte América, Panamá y España, así como la normativa de la República Bolivariana de Venezuela, establece limitaciones en cuanto al envió y traslado de bienes, en consecuencia estas normativas establecen prohibiciones expresas, que de ser infringidas por EL CLIENTE, estos serían de la total y absoluta responsabilidad de éste, por enviar bienes de prohibido traslado o transporte, no eximiendo a la empresa de ejercer las acciones legales correspondientes hacia EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE debe declarar en la prealerta el valor real del bien adquirido, para de esta manera poder realizar las declaraciones tanto al seguro de los paquetes como en las aduanas correspondientes, pago de impuestos, cuya omisión o falsa declaración no será imputable a LEAR EXPRESS, siendo responsabilidad única y exclusivamente de EL CLIENTE. En un supuesto de alguna incidencia con su paquetería se reconocerá solo el monto prealertado por EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE acepta conocer que toda importación que ingrese al Territorio Nacional está sujeta al pago de impuestos, los que serán determinados con base en el valor de la mercancía, su seguro y flete (CIF), cumpliendo así con lo estipulado en las Leyes Especiales, Reglamentos y demás Ordenamiento Jurídicos que regulan la actividad aduanera y de importación.

 

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A., tendrá la potestad de modificar sus tarifas de servicios cuando las circunstancias lo ameriten y sean procedentes; posteriormente, aprobado el cambio, será notificada a los CLIENTES, por su correo o a través de la PÁGINA WEB y demás recursos en línea de los que disponga LEAR EXPRESS

C.A, de forma directa, gratuita, pública y de libre acceso, dentro de los lapsos previamente establecidos por las normas de Orden Jurídico que regulan la materia. 

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LEAR EXPRESS C.A., tendrá la potestad de modificar el cargo por aumento del precio del combustible que nos facturan las aerolíneas por los fletes aéreos internacionales, sin previa notificación, conforme a lo estipulado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LEAR EXPRESS C.A., no aceptará reclamos por valores declarados erradamente, con o sin intención por parte de EL CLIENTE, y los impuestos a los artículos, si estos no han sido previamente PRE-ALERTADOS por EL CLIENTE; en caso de que este haya sido PRE-ALERTADOS, se procederá a revisar o solicitar a EL CLIENTE la factura comercial del artículo u orden de compra y el comprobante de pago, esto para verificar que el mismo coincida con el valor declarado, verificación que se encuentra dentro de los procedimientos establecidos en las Leyes Especiales, Reglamentos y Ordenamiento Jurídico vigentes. En caso de que el valor declarado en la PRE-ALERTA, sea menor al de la factura comercial, se tomará para efectos del reclamo el valor declarado del producto realizado por EL CLIENTE en el sistema. En el caso que no se realice por EL CLIENTE la PRE-ALERTA, se considerará como valor de reposición con saldo a favor en su casillero, el mínimo preestablecido en el sistema, al momento de recibir y procesar la paquetería en origen, porque dicho paquete se procesará de bajo valor y por tanto así se asegurará y se declara ante los Entes respectivos.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE deberá seleccionar cuál de las Agencias comerciales de LEAR EXPRESS C.A. quiere retirar su mercancía. Una vez seleccionado por EL CLIENTE no podrá cambiarla para este envío; esto es de aplicación irreversible para cada paquete, siendo así, que, si EL CLIENTE llegase a cambiar la Agencia, este no aplicará para los paquetes que se encuentren en tránsito, y permanecerá la selección anteriormente elegida por él.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibida la importación y transporte de bienes de prohibida comercialización a nivel nacional o de los países de origen que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente; y EL CLIENTE será responsable de las sanciones civiles, penales o Administrativas a que hubiere lugar.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: También se considerarán de prohibida importación:

  1. Bebidas alcohólicas
  2. Droga: con receta (recipe)
  3. Drogas: no sujetos a prescripción o récipe
  4. Productos alimenticios
  5. Productos químicos
  6. Semillas
  7. Tabaco
  8. Joyería de Oro, artículos de valor elevado: (objetos de arte, piedras preciosas), dinero.
  9. Alimentos de cualquier tipo, suplementos alimenticios, vitaminas, medicamentos, preparaciones naturales, para ser ingeridos por el ser humano.
  10. Animales vivos o muertos, pieles no tratadas, plantas naturales. 
  11. Armas de Fuego o sus componentes, cuchillos, navajas, municiones, Pistolas de Aire o Paintball, o facsímiles.
  12. Metras y rolineras de cualquier material
  13. Pasamontañas y todo tipo de cascos: kevlar, para motorizados, bicicletas, alpinismo, entre otros.
  14. Máscaras anti-gases
  15. Resorteras y/o gomeras de cualquier tipo (chinas de cualquier material).
  16. Guantes de carnaza
  17. Plomos para pesca
  18. Bastones
  19. Lentes de Seguridad
  20. Bates y pelotas para baseball / softball
  21. Aceites para autos, motos o cualquier otro vehículo
  22. Baterías para automóviles, motos o cualquier otro vehículo
  23. Drones
  24. Antiácidos / Neosporín
  25. Material falsificado “piratería”.
  26. Material pornográfico.
  27. Gases comprimidos, artículos inflamables, pintura e n aerosol, gas lacrimógeno, spray de cabello o desodorantes bajo la misma presentación.
  28. Productos inflamables, tóxicos, corrosivos, oxidantes, cerillos o fósforos.
  29. Instrumentación para médicos, vidrios.
  30. Más de tres artículos de la misma categoría en una misma caja, pues se considera importación con fines de comercialización.
  31. Baterías de Vehículos Automotores.
  32. Aceites para vehículos automotores.
  33. Valores, efectivo, cheques de viajeros, tarjetas de crédito y/o débito y documentos.

 

Parágrafo Único: La prohibición de estos artículos, productos y bienes, son políticas establecidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, dentro de sus reglamentos y leyes especiales que regulan la materia, siendo estos también prohibidos para LEAR EXPRESS C.A., para su traslado o importación, no haciéndose responsable por el decomiso o incautación por parte de las Autoridades Competentes. 

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEAR EXPRESS C.A., al recibir un bien adquirido o paquete de EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE, propiedad de EL CLIENTE, en los casos exclusivamente donde se sospeche de su contenido, autorizado por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, se procederá a abrir el paquete con la finalidad de “verificar” que la mercancía no sea de prohibida importación, obligándose a informar a los cuerpos de seguridad y organismos de control dispuestos, en caso de verificar que el producto sea ilícito o de prohibida importación, en cuyo caso de ser requerido LEAR EXPRESS C.A., suministrará la información necesaria relativa a EL CLIENTE a las autoridades competentes, quedando en consecuencia exonerada de responsabilidad, sin eximirle de ejercer las acciones legales correspondientes.

 

 CAPÍTULO V

DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

 

      1. DE LA CONSOLIDACIÓN:

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Para la eventualidad de que EL CLIENTE compre varios productos a un mismo VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO y, sean entregados a LEAR EXPRESS C.A., para su transporte, LEAR EXPRESS C.A. realizará la consolidación de varios paquetes de un mismo CLIENTE en un solo envío, en caso de que EL CLIENTE así lo solicite por su casillero. La opción de consolidación y reempaque estará únicamente disponible para la modalidad de pago en origen en el servicio marítimo y aéreo.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: el procedimiento para solicitar la consolidación es el siguiente: EL CLIENTE debe ingresar al Lear box y seleccionar la opción “Registra tu tracking”, una vez dentro de esta opción se colocarán cada uno de los datos necesarios para realizar la respectiva identificación del tracking, los campos a llenar serían: Número de tracking, descripción del producto, monto total de la factura. Luego de realizado el llenado con la información correspondiente al tracking de la prealerta, se procede a seleccionar las modalidades en la cual el cliente requiera cómo se procesará su guía, bien sea envío aéreo, envío marítimo. Al seleccionar cualquiera de las opciones de envío anteriormente descritas se habilitará automáticamente la casilla de consolidación y reempaque. Al posicionarse encima de ella indicará un mensaje en donde EL CLIENTE obtendrá una información de cómo es el funcionamiento del sistema de consolidación y reempaque. Luego de tildada la opción de consolidación y reempaque mostrará un mensaje indicando si registra el tracking se procesará bajo esta modalidad, al presionar el botón de registrar aparecerá un mensaje que se procesó exitosamente. 

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Una vez que se realiza el registro de un tracking bajo la modalidad de consolidación y reempaque se habilitará dentro del módulo de “trackings registrados” una pestaña nueva indicando los trackings consolidados. En la sección EL CLIENTE podrá ver todos los trackings que se han procesado bajo la modalidad de consolidación y reempaque, así como la fecha de registro, la cantidad de paquetes que tiene el consolidado, el tipo de pago y el monto total por el cual se está pre alertando el consolidado.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: Una vez EL CLIENTE tenga todos los trackings registrados para la consolidación y reempaque es importante ir al módulo de “trackings pre alertados” y presionar el icono del candado, esto hará que se cierre el consolidado y permita que los operadores en el Warehouse puedan crear el consolidado. EL CLIENTE deberá cerrar obligatoriamente el tracking consolidado presionando el candado una vez que se hayan registrado todos los trackings que se utilizaran para la consolidación y reempaque, hasta que el cliente no lo haga no se le podrá procesar su consolidado.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: EL CLIENTE podrá crear diferentes tipos de consolidaciones al mismo tiempo siempre y cuando no sean de la misma modalidad de pago, es decir, se pueden generar a la vez consolidación y reempaque para aéreo, así como el marítimo. Uno independientemente del otro.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: LEAR EXPRESS establece como el número máximo de trackings a prealertar por lote es de 10, en caso de tener más trackings se tendrá que cerrar ese grupo consolidado y crear uno nuevo para agregar el remanente.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: Desde la llegada del primer tracking prealertado como consolidado, se empezará un contador de 15 días continuos para la recepción del remanente de los trackings registrados, en caso de completar ese periodo de tiempo y no arriben los trackings, se procederá al envió con los trackings recibidos y automáticamente por sistema generará un nuevo consolidado con los remanentes pendientes.

 

      2. DEL SERVICIO DE ENTREGA DELIVERY 

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: EL CLIENTE debe realizar un Registro del Usuario y creación de una cuenta: El Cliente está de acuerdo en que para poder utilizar los Servicios de LEAR EXPRESS deberá registrarse y proporcionar los datos personales que le sean requeridos por nuestra plataforma www.learexpress.com/venezuela, entre ellos el nombre de Usuario o correo electrónico, así como la contraseña, o cualquier otro factor de autenticación que utilices para acceder a tu cuenta a través de nuestra Plataforma constituyendo una firma electrónica. Por lo anterior, todas las acciones realizadas por el Cliente con los Factores de autenticación serán atribuidas directa y personalmente al este, salvo prueba en contrario. El Usuario asume íntegramente la responsabilidad (incluso civil y penal) por la falta de veracidad en la información ingresada en el Registro la cual podrá ser verificada en cualquier momento por LEAR EXPRESS. En caso de que el Usuario suministre información incorrecta, falsa o incompleta, y de negarse a corregir o a enviar documentación que compruebe la corrección, LEAR EXPRESS se reserva el derecho de no concluir con el Registro en curso e, inclusive, de cancelar el Registro ya existente, impidiendo al Cliente utilizar los Servicios hasta que, a criterio de LEAR EXPRESS, la anomalía sea subsanada. El Cliente asume las consecuencias de permitir que terceras personas accedan a la Plataforma a través de tus dispositivos, tu perfil y/o de tu conexión a internet. Todas las acciones realizadas por tales medios le serán atribuidas al Cliente. 

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE que desea usar esta modalidad de entrega a domicilio debe registrarse en su casillero, actualizando la dirección de envió donde desea que se le haga llegar su paquete. 

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE deberá registrar cual es la dirección de domicilio del envío, en cuyo caso dependiendo de las distancias se establecerá el monto de envío del servicio delivery que dependerá de la zona aportada, en cuyo caso la empresa podrá abstenerse de prestar dicho servicio, por lo que se ha de entender que ciertas condiciones aplican, en zonas no servidas por LEAR EXPRESS. En caso que el ENVÍO deba ser entregado en una zona no servida (por imposibilidades logísticas o de riesgo de salud y seguridad ocupacional), entendiéndose por tal una zona que pudiere resultar un riesgo para el personal que hace las entregas, LEAR EXPRESS contactará a EL CLIENTE para informar que el o los paquetes deberán ser retirados en el lugar más cercano a tu dirección, que se encuentre fuera de las zonas no servidas.

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: Todos los ENVÍOS que se confirmen desde la plataforma con método de entrega delivery, serán entregados de acuerdo con los tiempos y condiciones especificados al lado de cada opción en el módulo de PREPAGO, una vez verificado el pago serán entregados en la dirección de entrega que hayas especificado al momento de realizar tu pedido. 

 

CLÁUSULA CUADRAGESIMA: El tiempo para la prestación del servicio delivery comenzará a correr desde que se confirme que el paquete objeto de envío se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, Excepcionalmente, los pedidos podrán presentar un retraso de hasta noventa y seis (96) horas. Sin que ello dé lugar a indemnizaciones o reclamaciones por parte de EL CLIENTE.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Se realizará el servicio delivery en una única oportunidad. En caso que en dicha oportunidad no se pueda efectuar la entrega con éxito, el envío será regresado a la agencia elegida por EL CLIENTE y estarás siendo contactado para coordinar su retiro por la misma. En caso de solicitar nuevamente el servicio delivery debe tener en cuenta nuevos cargos de envío aplicados en estos casos.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: El horario para la prestación del servicio de Delivery es de lunes a viernes, salvo feriados, de 8:00am a 5:00pm. Los horarios de atención del delivery podrán estar sujetos a modificaciones por diferentes motivos, entre ellos: cierre de tienda, días festivos y/o feriados, huelgas, condiciones de clima (lluvias, neblina, garúa, etc.), desastres naturales (sismos, terremotos, huracanes, entre otros), ubicación de la vivienda (dificultades de acceso en determinadas horas, incremento de peligrosidad, etc.); lo cual será informado a EL CLIENTE en todo momento.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: La responsabilidad de la empresa en relación con cualquier Envío transportado por la modalidad delivery, se considera limitada al monto prealertado si y solo si, el cliente prealerta y cancela de forma prepagada la proforma que contiene un seguro para este fin. En caso de ser procedente el reclamo por la incidencia, el será reembolso abonado a su casillero como saldo a favor para próximos envíos. 

 

CAPÍTULO VI

DEL RETIRO DE PAQUETES EN AGENCIAS COMERCIALES

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: Al momento de realizar el retiro del paquete en la agencia comercial seleccionada por EL CLIENTE, éste deberá presentar la Cédula de Identidad y la proforma impresa, que demuestre que es el titular de la cuenta y será solicitado por el personal de LEAR EXPRESS C.A. al momento de realizar la entrega del o los paquetes. EL CLIENTE deberá retirar los paquetes que posea en el almacén de la Agencia no permitiéndose la acumulación de guías de un mismo CLIENTE, por lo tanto, para retirar las guías actuales deberán retirar las que posean sin cancelar y a espera de ser retiradas por EL CLIENTE.  

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: En caso de que otra persona comparezca en nombre de EL CLIENTE a retirar el paquete, deberá presentar una Autorización emitida exclusivamente a través de la opción de Autorizados ubicado en la cuenta Mi Lear del titular del casillero, la cual deberá venir impresa y firmada por el titular. Dicha autorización contendrá copia de la cédula de identidad del titular del casillero así como del autorizado, la(s) guía(s) a retirar así como la vigencia de la misma, entendiéndose que el documento de identidad es personalísimo y su uso está únicamente controlado por el titular de éste, siendo que al autorizar a un tercero distinto al titular a realizar el retiro de sus paquetes, el titular denominado EL CLIENTE, libera a LEAR EXPRESS C.A., de toda responsabilidad por los paquetes retirados por terceras personas, dicha autorización deberá anexar los documentos siguientes:

  1. Autorización impresa y firmada
  2. Copia de la cédula de El Cliente y del autorizado.
  3. Proforma(s) a retirar según lo estipulado en la autorización.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: EL CLIENTE o EL AUTORIZADO, se obliga a revisar el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte la empresa. LEAR EXPRESS C.A., se limitaría sólo a la prestación del servicio de transporte del paquete y en ningún caso dará garantías por bienes adquiridos por EL CLIENTE, a PROVEEDORES EXTERNOS, ni por el contenido del paquete.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” los llamados a suceder bien sea el padre, la madre y a todo ascendiente descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada por un tribunal de Municipio y el mismo posea un bien activo, entendiéndose como el paquete que se encuentre en nuestro almacén a nombre del cliente fallecido, deberán presentar:

  1. Cédula de Identidad
  2. Acta de Defunción.
  3. Declaración de únicos y universales herederos emanada de un tribunal competente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CPC y los artículos 822,823,824 del Código Civil venezolano.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PRESTADO POR LEAR EXPRESS C.A.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: En cuanto a las tarifas para el servicio internacional o flete internacional, que cobra LEAR EXPRESS, C.A., por sus servicios a EL CLIENTE por el transporte de la mercancía adquirida por éste a través de los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, se regulan dependiendo de la clasificación de la mercancía, pudiendo ser cobradas dependiendo de la naturaleza del producto por la denominación de la moneda del país de origen o del país de destino.

 

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: La Mercancía de Bajo Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de 0,01 US$ a 100,00 US$. Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional; Además se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal, Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB y en las carteleras de las agencias de LEAR EXPRESS C.A., de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: Mercancía de Alto Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de US $100,01 y 2.000,00. En el caso de que EL CLIENTE reciba una consolidación de varios artículos dentro de una misma caja y que la sumatoria de todos supere los 100,01 dólares será considerado como mercancía de alto valor.

Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional; Además se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal (hasta 2Kg), Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB y en las carteleras de las agencias de LEAR EXPRESS C.A., de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS CONDICIONES GENERALES DE COBRO PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: LEAR EXPRESS C.A., cobra el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico, expresados en libras, tomando como referencia, la fórmula de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) para obtener el peso volumétrico, es decir, (medidas expresadas en pulgadas). (Largo x Alto x Ancho) ÷ 166 = Libras volumétricas, convertidas estas últimas a la unidad de peso legal que establece la Legislación Venezolana (kilogramos).

  1. El costo del seguro es pagado por EL CLIENTE y lo verá reflejado en su factura, el cual cubre el monto del valor pre alertado por este en nuestro sistema. 
  2. De conformidad a la RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL «COURIER” emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) si la mercancía no supera los US$ 100,00, según la legislación vigente, no pagará impuestos aduanales.
  3. Por su parte si la mercancía supera los US $100,00 se aplicará el arancel aduanal según la descripción del artículo. Para el cálculo de impuestos aduanales, establecidos por el SENIAT, en la sección Aranceles de la PÁGINA WEB de LEAR EXPRESS C.A., se presenta una lista de aranceles de los artículos más solicitados.
  4. Una vez que las guías sean confirmadas que se recibieron en los almacenes de LEAR EXPRESS C.A., en Miami, EL CLIENTE podrá visualizar los montos a cancelar por cada una de sus guías a través de su cuenta de www.learexpress.com/venezuela. LEAR EXPRESS, C.A, podrá en beneficio de EL CLIENTE, disminuir el peso / volumen y aumentar la protección de su encomienda, señalando en la guía el detalle del peso y volumen del paquete Reempacado. En caso de que el paquete corresponda con la medida o peso de su contenido LEAR EXPRESS se abstendrá de realizar el reempaque, correspondiéndole las medidas, del empaque enviados por EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE del o de los bienes adquiridos por EL
  5. CLIENTE fuera del territorio nacional. EL PROVEEDOR posee, de manera exclusiva, la responsabilidad del embalaje usado por él para el tránsito y transporte del o de los bienes adquiridos por EL CLIENTE, según su criterio de seguridad y resguardo, respecto a los cuales LEAR EXPRESS C.A. no emite opinión, o solicita requisitos para el embalaje de estos. 
  6. EL PROVEEDOR posee, de manera exclusiva, la responsabilidad del embalaje usado por él para el tránsito y transporte dentro de Estados Unidos de América del o de los bienes adquiridos por EL CLIENTE, según su criterio de seguridad y resguardo, respecto a los cuales LEAR EXPRESS C.A. no emite opinión. 

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A. aplicará cargos referentes al almacenaje de la mercancía una vez se superen los tiempos establecidos para el retiro y entrega de esta por parte de EL CLIENTE. Las condiciones para el cargo de este concepto se explican en el apartado “Almacenaje de la Mercancía” de este contrato de adhesión.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: LEAR EXPRESS C.A., se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas en caso de ser necesario, las cuales, serán publicadas en su PÁGINA WEB y en avisos que serán colocados en las carteleras de sus agencias LEAR EXPRESS C.A.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS FORMAS DE PAGO

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: 

Para Retiros por la Agencia: sólo se aceptarán pagos a través de tarjetas de crédito (visa y/o máster) o débito, transferencias, depósitos (únicamente en efectivo) por seguridad y para el resguardo del personal, y los bienes de la empresa en las agencias. En consecuencia, no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia, pagos en efectivo o cheques. 

Para retiros en la sede de origen: En el caso que EL CLIENTE decida que el paquete no sea enviado a la agencia de destino y prefiera retirarlo por las instalaciones de LEAR EXPRESS en origen, este deberá cancelar un cargo por almacenaje y gastos administrativos el cual será calculado en la denominación de la moneda utilizada en origen.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Queda expresamente prohibido que el personal de LEAR EXPRESS C.A., pueda aceptar o recibir pagos en efectivo o cheques por los servicios que esta compañía ofrece, en tal sentido, la empresa no reconocerá dichos pagos y tampoco se hará responsable en caso de que estos pagos se produzcan, por hacer caso omiso a esta disposición prohibitiva.

 

CAPÍTULO X 

DEL ALMACENAJE

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA: Una vez que el/ los paquetes de EL CLIENTE hayan sido confirmados que se encuentra en los almacenes de la agencia de LEAR EXPRESS C.A., y EL CLIENTE haya sido notificado, dispondrá de TREINTA (30) días continuos para retirarlos, sin que se apliquen cargos por almacenaje. Este tiempo podrá ser reducido o ampliado por parte de LEAR EXPRESS C.A., y serán publicados en su PÁGINA WEB. 

EL CLIENTE deberá cancelar y retirar todos sus paquetes que se encuentren en la agencia, en virtud de que LA EMPRESA prohíbe la acumulación de paquetes de un mismo CLIENTE sin ser cancelados en nuestro almacén. No esta permitido retirar paquetes actuales cuando posee guías antiguas sin ser retiradas ni canceladas. La práctica reiterativa de esta acción puede conllevar a la rescisión del contrato de adhesión y por ende el cierre del casillero. 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: En caso de que, agotado el plazo establecido para el retiro del paquete por parte de EL CLIENTE, y este o la persona que este designe, no lo haga, LEAR EXPRESS C.A., aplicará cargos por almacenaje, al día siguiente de vencido el lapso de quince (15) días, en función del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la base imponible del costo del envió. La tarifa de almacenaje se cobrará en bolívares.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: Al vencimiento del lapso al que se refiere el CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEXTA del presente contrato, se notificará AL CLIENTE que su paquete es declarado en ABANDONO DEFINITIVO.

 

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA: En caso de que EL CLIENTE o la persona que este designe para el retiro del paquete, se presente en el lapso establecido en la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA del presente contrato, deberá esperar hasta diez (10) días hábiles, después de la cancelación de la factura correspondiente a los cargos por traslados, almacenaje y adicionales para recuperar la mercancía. Estos diez (10) días corresponderán al tiempo durante el cual LEAR EXPRESS C.A. solicitará el envío del paquete a la Sucursal o Agencia de destino para su entrega.

 

CLÁUSULA SEXAGESIMA: Vencidos los lapsos descritos en las cláusulas cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta del presente contrato, se entenderá que el paquete o los paquetes fueron Abandonados por razones voluntarias, financieras, legales, personales, casos fortuitos o de fuerza mayor, en consecuencia, EL CLIENTE renuncia a favor de LEAR EXPRESS C.A. los derechos sobre la propiedad de los paquetes junto a su contenido, objeto de abandono, quedando LEAR EXPRESS C.A., en plena propiedad de dichos paquetes, pudiendo disponer de los mismos a su mejor criterio, para subsanar los gastos generados en el traslado, almacenaje, seguro y demás cargos que el servicio genera. Igual opera para el caso de la paquetería movilizada bajo la modalidad de PREPAGO, la cual va a sufrir este proceso, perdiendo EL CLIENTE la posibilidad de reclamar reembolso de los pagos realizados.

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA: En caso de que los paquetes en almacenes de corresponsales o agencias de LEAR EXPRESS C.A., en un país diferente a la República Bolivariana de Venezuela, se aplicarán las leyes del país en que se encuentren referentes al tiempo de almacenaje, abandono de la mercancía y posible destrucción de mercancía. Una Vez notificado, declarado y confirmado el ABANDONO del o los paquetes junto con sus contenido y vencidos los lapsos establecidos en las cláusulas cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta del presente contrato, se entenderá como la renuncia de los derechos de propiedad por parte del CLIENTE, y le otorgara a LEAR EXPRESS C.A., la propiedad de dichos paquetes, los cuales podrá disponer en cualquier modo o forma estimable para subsanar los gastos económicos y administrativos generados por el traslado, almacenaje, seguro, impuestos y demás cargos que generen dichos paquetes.

 

CAPÍTULO XI

DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

 

CLÁUSULA SEXAGESIMA SEGUNDA: LEAR EXPRESS C.A., no se responsabiliza en caso que el paquete no llegue a la dirección de destino en la ciudad de Miami si EL CLIENTE suministra información errada de sus datos, dirección, email o teléfonos que no permitan que el paquete quede plenamente identificado o llegue con retrasos; tampoco se responsabilizará por errores cometidos por las compañías o Carriers quienes deben de gestionar el traslado desde la ubicación del VENDEDOR O PROVEEDOR hasta nuestros almacenes. No se responsabiliza por los paquetes retenidos en las aduanas sea esta de origen o de destino.

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA: LEAR EXPRESS C.A., no se responsabiliza por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de exactitud, exhaustividad o actualización, así como a errores u omisiones de los que pudieran adolecer los contenidos informativos y servicios ofrecidos en su PÁGINA WEB u otros contenidos a los que se pueda acceder a través del mismo, ni asume ningún deber o compromiso de verificar ni de vigilar sus contenidos e informaciones.

 

CLAUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA: Asimismo, LEAR EXPRESS C.A., no garantiza la disponibilidad, continuidad ni la infalibilidad del funcionamiento de su PÁGINA WEB, y en consecuencia excluye, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del Sitio y de los servicios habilitados en el mismo, así como a los errores en el acceso a las distintas PÁGINAS WEB o a aquellas desde las que, en su caso, se presten dichos servicios. Tampoco se hará responsable por la divulgación de información confidencial de o de los CLIENTES como consecuencia de ataques cibernéticos o de cualquier otra forma de ataque que vulnere y exponga al público la identificación de los CLIENTES, así como sus contraseñas y direcciones.

 

CAPÍTULO XII

DE LA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE acepta defender, exonerar y liberar de toda responsabilidad a LEAR EXPRESS C.A., sus licenciantes, proveedores y cualquier tercero proveedor de contenidos a la información y servicios ofrecidos y sus respectivos consejeros, directivos, representantes legales, apoderados, empleados y agentes por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costas, incluyendo los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los servicios ofrecidos por LEAR EXPRESS C.A., en su PÁGINA WEB y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier actividad relacionada con su cuenta (incluyendo conducta negligente o ilícita) por su parte o por la parte de cualquier CLIENTE que acceda a nuestro Sitio por medio de su cuenta.

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA: En caso de producirse cualquiera de los siguientes hechos: pérdida, extravío, hurto, robo y daños, por la presunta irresponsabilidad no probada de LEAR EXPRESS C.A., en el transporte del producto y una vez verificado el hecho generador del reclamo, siendo este responsabilidad aceptada por LEAR EXPRESS C.A., la empresa se obliga a pagarle al CLIENTE el valor mismo expresado en la factura comercial emitida por el PROVEEDOR EXTERNO o VENDEDOR INDEPENDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL CLIENTE HAYA PRE-ALERTADO y ambos montos coincidan . En el caso que EL CLIENTE no haya cumplido con la obligación de PRE-ALERTAR, LEAR EXPRESS C.A. sólo estará obligada a realizar un reintegro de la indemnización mínima registrada en el sistema al momento de procesar el paquete en el almacén receptor (Miami). Dicho pago se hará en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela y al tipo de cambio oficial vigente para el momento de la compra del producto, aislando la fecha del hecho cuando la mercancía es declarada extraviada, dañada, perdida, hurtada o robada y esta se haya adquirido en una divisa distinta a la de curso oficial en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Garantía será efectiva, en caso de mercancía dañada, guías extraviadas, hurtadas o robadas, luego y solamente luego de certificada la recepción por parte de LEAR EXPRESS C.A.

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: Una vez realizada la entrega, EL CLIENTE, en presencia de un empleado de nuestra empresa deberá revisar el estado del paquete, según lo dispuesto en este contrato, y no podrá luego realizar reclamo de pérdidas o daños ya que el mismo no será procedente. LEAR EXPRESS C.A., no será responsable por pérdidas o daños de paquetes que no fueron revisados con nuestros empleados al momento de la entrega o retiro.

 

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA OCTAVA: LEAR EXPRESS C.A., no se hace responsable por el contenido y embalaje del paquete; por lo tanto, no cubre deterioro o daños ocasionado por un mal embalaje de la misma, en cuyo caso debe presentar el reclamo al PROVEEDOR EXTERNO. De igual forma LEAR EXPRESS C.A., no realiza ni realizará embalaje o re embalaje de mercancía, ni la consolidación de la misma.

 

CLAUSULA SEXAGESIMA NOVENA: LEAR EXPRESS C.A., estará exenta de responsabilidad legal por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal:

  1. Desastres Naturales.
  2. Huracanes.
  3. Terremotos.
  4. Inundaciones.
  5. Ciclones, vientos y tempestad.
  6. Rayos.
  7. Explosión.
  8. Fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.
  9. Eventos naturales de magnitud catastrófica.
  10. Accidentes aéreos o navieros.
  11. El hecho de los enemigos públicos (piratas).
  12. La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.
  13. La restricción de cuarentena.
  14. El acto o la omisión del cargador.
  15. La huelga e interrupción en el trabajo.
  16. Los motines o perturbaciones civiles.
  17. El salvamento.
  18. La naturaleza y vicio propio de la mercancía.
  19. El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado POR EL PROVEEDOR EXTERNO o por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes.
  20. La insuficiencia o imperfección en las marcas.
  21. Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes
  22. Terrorismo.
  23. Daños eléctricos o magnéticos.
  24. Fisión o fusión nuclear.
  25. Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas.
  26. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no), Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder.

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA: Si el transporte de un envío comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se aplicará el Convenio o Tratado de Varsovia para todos los efectos.

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: Para los efectos de la responsabilidad de LEAR EXPRESS C.A., que haya sido previamente comprobada por autoridad legal en el transporte internacional se aplicará el «Sistema de Varsovia» – conformado por el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 – y demás instrumentos complementarios como el Protocolos de Montreal de 1975 y Convenio de Montreal de 1999.

 

CAPÍTULO XIII

DE LOS REEMBOLSOS

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: En el momento que EL CLIENTE notifique la pérdida o daño de un paquete de su propiedad, tendrá un plazo de TREINTA (30) días continuos, para enviar la orden de compra a LEAR EXPRESS C.A., Recibida la orden de compra, LEAR EXPRESS C.A., dispondrá de un lapso de TREINTA (30) días hábiles para realizar la búsqueda en el sistema y corroborar si EL CLIENTE realizó la prealerta obligatoria; así como para realizar la búsqueda física del paquete y la investigación pertinente antes de declarar una mercancía como perdida. Una vez finalizada la investigación y que la misma arroje que fue responsabilidad de LEAR EXPRESS, LA EMPRESA declarará la pérdida, y tendrá un plazo de TREINTA (30) días hábiles más quince (15) días de prórroga para realizar el reembolso, después de recibido el reclamo con la orden de compra y el número de casillero de EL CLIENTE,  se procederá a efectuar el REEMBOLSO EN SALDO A FAVOR EN EL CASILLERO DEL CLIENTE para próximos envíos correspondiente por el valor del bien adquirido declarado en la PRE-ALERTA

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA TERCERA: Los reembolsos en saldo a favor realizados por LEAR EXPRESS C.A., en calidad de REEMBOLSOS siempre y cuando EL CLIENTE presente la Proforma, por extravío, daño, pérdida, hurto o robo del contenido de los paquetes adquiridos por los CLIENTES a un PROVEEDOR EXTERNO e imputable a LA EMPRESA en territorio distinto a la República Bolivariana de Venezuela, será exclusivamente en saldo a favor al casillero del cliente por el monto registrado en la prealerta, EL CLIENTE para disponerlo para el pago de próximos envíos con LEAR EXPRESS. 

 

CAPÍTULO XIIII

CAUSALES DE RESCISIÓN

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA CUARTA: LEAR EXPRESS C.A. podrá dar por resuelto este CONTRATO, en los siguientes casos:

  • Con el fallecimiento de EL CLIENTE;
  1. Cuando EL CLIENTE suministra información falsa, inexacta, o desactualizada;
  2. El trato humillante y degradante de EL CLIENTE hacia el personal gerencial, administrativo, CALL CENTER y el personal de agencias, por vías que se puedan probar, reservándose LEAR EXPRESS C.A., el derecho de ejercer acciones judiciales como consecuencia de dichas acciones;
  3. La comercialización del Casillero, siendo este de uso intransferible. 
  4. La reincidencia por parte de EL CLIENTE, al permitir que su paquetería caiga en el proceso conocido como abandono;
  5. En el caso de que EL CLIENTE en el uso de su casillero, haya incurrido en un hecho delictivo plenamente comprobado por las autoridades de investigación y judiciales correspondientes.
  6. La duplicidad o multiplicidad de casilleros por parte de EL CLIENTE;
  7. Cuando así lo considere la Empresa, basada en la infracción de la normativa legal vigente, normas de buena costumbre y respeto dentro de los contratos civiles y mercantiles que establecen las Leyes; y
  8. La reincidencia en el envío de productos catalogados como prohibidos y que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente.
  9. La reincidencia en la acumulación de paquetes en nuestro almacén. 

 

CAPÍTULO XV

DE LA LICENCIA Y ACCESO A LA PÁGINA WEB

 

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA QUINTA: LEAR EXPRESS C.A., permite utilizar a EL CLIENTE una licencia limitada para acceder de forma personal a su PÁGINA WEB, www.learexpress.com/venezuela y no para hacer descargas o modificaciones de ninguna parte del mismo. Esta licencia no incluye el uso comercial de la PÁGINA WEB o de su contenido, uso ni copiado del listado de productos, descripciones o precios.

  • El Website no podrá ser reproducido, duplicado, copiado, vendido, visitado o utilizado para ningún propósito comercial o no; sin un acuerdo por escrito con LEAR EXPRESS C.A.
  1. Cualquier violación a las especificaciones anteriormente expuestas será procesada legalmente ante los Tribunales Competentes.

 

CAPÍTULO XVI

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

 

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CAPÍTULO XVII

DE LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS

 

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